Federación Canaria de Voleibol
02/01/2021 at 12:20
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MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020

El pasado viernes 29 de enero de 2021 se publicó en el BOC la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifican puntualmente las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020.


Hoy se ha remitido nuevamente a todos los clubes de la Liga Canaria Sénior de la isla de Tenerife los calendarios para que, a la mayor brevedad posible, notifiquen fechas y horas de sus encuentros.


Esta modificación afecta sustancialmente a aquellas islas que se encuentran en el nivel 2 de alerta, quedando su redacción como sigue:


Se modifica el apartado 3.14 "Práctica de la actividad deportiva federada", que queda redactado en los siguientes términos:

"3.14. Práctica de la actividad deportiva federada.

1. La práctica de la actividad deportiva federada profesional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

2. En la práctica deportiva federada no profesional en los centros e instalaciones deportivas se atenderá a lo establecido en el apartado 3.13.

Aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario no estarán permitidas en ninguno de los niveles de alerta.

En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

3. Durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional, de ámbito autonómico o insular, en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 de apartado 3.13, para cada nivel de alerta, si bien, podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes indicado anteriormente.

4. Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente."


Se adjunta a esta noticia el BOC

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