Federación Canaria de Voleibol
09/06/2021 at 20:11
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EL GOBIERNO DE CANARIAS PUBLICA EL DECRETO LEY QUE ACTUALIZA LAS MEDIDAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19

El Gobierno de Canarias ha publicado en el día de hoy un Boletín extraordinario en el que se da a conocer el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.


En este texto legal se indican las actividades que se pueden llevar a cabo en los diferentes niveles de alerta, estando el apartado 14 de este Decreto ley dedicado en exclusiva a la práctica de la actividad deportiva federada.


A modo resumen, estos son los aspectos más destacados de la norma publicada:


  • Están permitidos los entrenamientos en cualquier nivel (1, 2, 3 y 4), siendo necesario mantener la distancia de seguridad de dos metros entre los deportistas siempre que sea posible, y el uso de mascarilla es obligatorio. En cuanto al número de participantes en las sesiones de entrenamiento, en las fases 1 y 2 está limitado a 25, en el nivel 3 se permite hasta un 50% del aforo, y en el nivel 4 el 33%
  • Se pueden celebrar los torneos de los equipos que participan en las ligas estatales, estando limitado el aforo a la fase en la que se encuentre la isla en la que se celebra.
  • Los equipos de ámbito nacional pueden entrenar y competir sin limitación, incluso sin mascarilla.
  • Los torneos insulares o regionales están permitidos en Canarias, con las limitaciones que se contienen en el Decreto ley en cuanto al aforo.
  • En los niveles 1 y 2 se permite competir en las ligas insulares y regional. En los niveles 3 y 4, queda a criterio de cada instalación, ver apartados d) o f) del artículo 14.


Se adjunta a esta noticia el texto completo del Boletín Oficial de Canarias.


14. Práctica de la actividad deportiva federada.


a) La práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbito nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible, y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente. A estos efectos tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera y segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB.

b) En la práctica deportiva federada de ámbito regional e insular, en entrenamientos, se atenderá a lo establecido para la práctica deportiva no federada en el apartado anterior.

c) La práctica de aquellas actividades propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario, queda condicionada a la acreditación voluntaria por los participantes de la ausencia de infección activa mediante la presentación del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 (no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico) realizada con una antelación máxima de 48 horas, o bien de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación.

d) En las modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

e) En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular se cumplirán, además, los puntos c) al j) establecidos para la práctica deportiva no federada en el apartado anterior.

f) En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular se permiten, exclusivamente en los niveles de alerta 1 y 2, las competiciones deportivas tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.

g) El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier práctica salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros permanentemente con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, así como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio.

h) Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deberán elaborar, con carácter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federación deportiva correspondiente. Este protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria competente.

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Look BOC 1.22 MB 09/06/2021
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